¿QUE ES EL CONSEJO ESCOLAR?El Consejo Escolar es un órgano de gobierno y el instrumento a través del cual se materializa el derecho de las familias a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.
Composición del Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Educación Infantil y Primaria:Representantes-Director/a (Presidente/a) del Colegio.
-Jefe/a de estudios del Colegio.
-Ayuntamiento
-Maestros/as
-Madres/Padres (A.M.P.A)
-Secretario/a (sin voto)
Competencias de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.Destacamos a continuación algunas de las competencias más importantes de los Consejos Escolares de los centros:
Centros públicos- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas y la programación general anual del centro.- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y participar en la selección del director o de la directora del centro.
- Decidir sobre la admisión del alumnado.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.Funcionamiento del Consejo EscolarEl Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final. No obstante, se reunirá en aquellas otras ocasiones en que se estime necesario.
El Consejo Escolar lo convoca la persona que lo preside, por propia iniciativa o a demanda de, al menos, un tercio de sus miembros. La citación para las reuniones ordinarias la realizará la persona que ocupe la secretaría, con el correspondiente Orden del día y con una semana, al menos, de anticipación.Las sesiones extraordinarias del Consejo Escolar pueden ser convocadas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, si existen razones de urgencia que así lo aconsejen.
Las reuniones se convocarán en un horario que haga posible la asistencia de todos sus miembros y siempre en sesión de tarde.El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
a) Aprobar el Proyecto de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta.
c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.El secretario o la secretaria del Consejo Escolar recogerá en las actas los acuerdos alcanzados en las diferentes reuniones. En dicha acta puede constar, a solicitud de los miembros, el voto contrario, el favorable, la abstención, y los motivos que lo justifiquen, y también se podrá aportar al acta la transcripción íntegra de una intervención, siempre que se aporte durante la sesión o en el plazo establecido.
Procesos Electorales de los Consejos EscolaresLos Consejos Escolares
se renovarán por mitades cada 2 años, para conseguir conjugar que en estos trabajen personas con experiencia y renovar paulatinamente sus miembros. Las elecciones tendrán lugar durante el primer trimestre del curso académico y el nombramiento de representantes será por 4 años.Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo Escolar se elegirán todos los miembros de cada sector. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución de Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior y, en su caso, al representante designado por la Asociación de madres y padres más representativa.