lunes, 19 de octubre de 2009

PIENSA EN PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA EDUCACIÓN DE TU HIJO/A

La responsabilidad de la educación de los niños, niñas y jóvenes corresponde en primer lugar a las familias, y la escuela, como factor esencial de formación, además refuerza y complementa esa labor educativa. La transmisión de valores no puede ser exclusiva de una única institución, por lo que resulta necesaria la coordinación de los mensajes que los niños y niñas reciben en sus hogares y en la escuela y la continua colaboración de las familias con el centro docente.

La importancia que se asigna a la educación en las sociedades democráticas avanzadas y las múltiples y complejas interacciones que se establecen entre ésta y el contexto socioeconómico en que se imparte, aconsejan considerarla como un asunto colectivo de singular importancia, en cuya definición y control debe estar implicada toda la sociedad. La educación es, pues, una responsabilidad compartida.

De esta forma, aunque la Administración gestione los recursos, el personal y las infraestructuras, es necesario que la familia, la comunidad local, las organizaciones sociales, sindicales y políticas, las empresas y los medios de comunicación, aporten cada cual lo necesario para conseguir una educación que dé lugar a una ciudadanía libre, responsable, respetuosa y solidaria, preparada para afrontar los retos que le depare el futuro.

Para conseguir la implicación de la familia en la institución escolar y su colaboración en las tareas que ésta tiene asignadas se necesita un ámbito en el que convivan la familia y el profesorado, un espacio que ha de ser democrático y en el que cristalicen los intereses educativos de todos. Este ámbito es la participación, en el que la familia tiene unas funciones que son ejercidas fundamentalmente a través de dos instrumentos, las asociaciones de padres y madres del alumnado y el Consejo Escolar.

La falta de hábito democrático que ha existido en la sociedad española hasta hace algunos años ha tenido su reflejo en el devenir de la escuela y esto ha sido un obstáculo para que la participación de la familia en el ámbito educativo se consolide totalmente. Por eso, es preciso insistir en la necesidad de que madres, padres y tutores tomen conciencia del importante papel que representan como miembros activos de la comunidad educativa, para conseguir que la participación alcance todo su desarrollo y hacer posible el compromiso de otros padres y madres que garanticen el relevo generacional que constantemente se produce en la escuela.

Para contribuir a la consecución de este objetivo la Consejería de Educación ha decidido elaborar este manual, en el que se recogen las distintas formas de participación de las familias en la escuela y los medios de que disponen.

La participación es un factor de calidad para el sistema educativo y un instrumento básico para la formación de ciudadanos y ciudadanas autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

El ejercicio de la participación supone:

- Intervenir en la elaboración del proyecto educativo del centro.
- Mantener estrecho contacto con el profesorado.
- Intercambiar ideas y experiencias y buscar soluciones a los problemas que se plantean, tanto los referentes al alumnado como al centro en general.

En este sentido, la Ley Orgánica de Educación ha introducido determinadas modificaciones en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación tendentes a recoger la corresponsabilidad en la educación de las estructuras escolar y familiar. No cabe, nunca ha cabido, que los padres y las madres y el profesorado no se sientan coautores de esta labor.

A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos e hijas, las administraciones educativas deben adoptar medidas que promuevan e incentiven la colaboración eficaz entre familia y escuela.

LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA

Los padres y las madres son los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos e hijas. Son ellos los que, desde la cuna, tanto de manera formal como informal, transmiten y enseñan los valores, actitudes, pautas de conductas y hábitos que tendrán una importancia fundamental en la formación de sus hijos e hijas. La familia no debe, en realidad no puede, trasladar a otras instituciones las funciones que le corresponden en la educación de sus hijas e hijos.

El derecho a la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas está establecido y refrendado en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en todas las Leyes de Educación aprobadas durante la democracia, por considerar que en el proceso educativo deben estar presentes y de manera activa las madres y los padres del alumnado.

En el ámbito de la participación, las madres y los padres del alumnado tienen reconocidos, entre otros, los siguientes derechos:

- Estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas.
- Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas.
- Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.
- Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.

Por otra parte, como primeros responsables de la educación de sus hijos, hijas, a las familias les corresponde:

- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
- Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
- Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
- Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos de los centros con las familias para mejorar su rendimiento.
- Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y el centro.
- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
- Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

La cultura de la participación en el ámbito educativo puede ayudar a reducir los conflictos que se producen en los centros docentes, conflictos que, por otra parte, son inherentes a cualquier actividad humana, así como resolverlos en el caso de que aparezcan. Establecer mecanismos de prevención y resolución pacífica de los conflictos forma parte de la educación para una formación integral, una educación que contempla el desarrollo de la autonomía del alumnado y de su espíritu crítico, su capacidad para tomar decisiones, trabajar en equipo, convivir e integrarse socialmente.

La familia puede participar en la vida y gestión de los centros docentes tanto de forma individual, a través de las Tutorías, como de forma colectiva, a través de las Asociaciones de madres y padres del alumnado y de los Consejos Escolares.

LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL

Esta participación tiene su propio instrumento: las tutorías. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y enseñanzas. Cada alumno y alumna tiene asignado un tutor o tutora que conoce su expediente académico y su situación personal en el centro escolar y se ocupa de la relación con su familia.

En la actualidad la tutoría abarca un conjunto de actuaciones plenamente integradas en la función docente, actuaciones que no pueden limitarse al mero seguimiento del progreso académico del alumnado, sino que deben ser entendidas como la manera de alcanzar un mayor conocimiento de los alumnos y las alumnas y con ello mejorar su integración escolar y social y su proceso de enseñanza y aprendizaje.

La relación de los tutores y tutoras con las familias del alumnado se lleva a cabo habitualmente a través de entrevistas individuales, que se realizarán previa cita y en horario de tarde. Será necesario realizar varias entrevistas a lo largo del curso escolar, con objeto de mejorar el conocimiento por parte de las familias y tutores y tutoras del progreso personal y académico del alumnado.

Asimismo, los tutores y tutoras podrán convocar a todos los padres y madres del alumnado del grupo que tienen a su cargo para informarles de aquellos aspectos que consideren relevantes en relación con su tutoría. Con carácter preceptivo convocarán una reunión general de padres y madres antes de la finalización del mes de noviembre de cada año para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a desarrollar.

LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA

La participación de las familias puede hacerse también a través de sus entidades representativas, las asociaciones de madres y padres del alumnado, lo que permite abordar de manera colectiva los problemas y organizar soluciones y actividades para conseguir unos fines comunes.

La Asociación de Madres y Padres del alumnado es el ámbito de participación colectiva de las familias. Puede intervenir en el control y gestión de los centros docentes en los siguientes apartados:

- Colaborar en las actividades educativas, complementarias, extraescolares, culturales y deportivas. de los centros.
- Facilitar la representación y participación de los padres y las madres del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
- Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.

Además puede realizar otra funciones:

- Asistir a los padres, las madres o los tutores y las tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas.
- Representar a los padres y las madres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.

Las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado podrán:

- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.
- Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
- Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

En el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos en los que desarrollen sus actividades, las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado tendrán derecho a:

- Ser informados de las actividades y funcionamiento de los centros.
- Conocer la programación general del Centro así como la memoria final del Centro.

LOS CONSEJOS ESCOLARES

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno y el instrumento a través del cual se materializa el derecho de las familias a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.

Composición del Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Educación Infantil y Primaria:

Representantes
-Director/a (Presidente/a)
-Jefe/a de estudios
-Ayuntamiento *
-Maestros/as
-Madres/Padres (A.M.P.A)
-Secretario/a (sin voto)

Competencias de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Destacamos a continuación algunas de las competencias más importantes de los Consejos Escolares de los centros:

­ Centros públicos.

- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas y la programación general anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y participar en la selección del director o de la directora del centro.
- Decidir sobre la admisión del alumnado.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.


Funcionamiento del Consejo Escolar

El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final. No obstante, se reunirá en aquellas otras ocasiones en que se estime necesario.

El Consejo Escolar lo convoca la persona que lo preside, por propia iniciativa o a demanda de, al menos, un tercio de sus miembros. La citación para las reuniones ordinarias la realizará la persona que ocupe la secretaría, con el correspondiente Orden del día y con una semana, al menos, de anticipación.

Las sesiones extraordinarias del Consejo Escolar pueden ser convocadas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, si existen razones de urgencia que así lo aconsejen.

Las reuniones se convocarán en un horario que haga posible la asistencia de todos sus miembros y siempre en sesión de tarde.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

a) Aprobar el Proyecto de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta.
c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

El secretario o la secretaria del Consejo Escolar recogerá en las actas los acuerdos alcanzados en las diferentes reuniones. En dicha acta puede constar, a solicitud de los miembros, el voto contrario, el favorable, la abstención, y los motivos que lo justifiquen, y también se podrá aportar al acta la transcripción íntegra de una intervención, siempre que se aporte durante la sesión o en el plazo establecido.

Procesos Electorales de los Consejos Escolares

Los Consejos Escolares se renovarán por mitades cada 2 años, para conseguir conjugar que en estos trabajen personas con experiencia y renovar paulatinamente sus miembros. Las elecciones tendrán lugar durante el primer trimestre del curso académico y el nombramiento de representantes será por 4 años.
Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo Escolar se elegirán todos los miembros de cada sector. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución de Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior y, en su caso, al representante designado por la Asociación de madres y padres más representativa

DIRECCIONES DE INTERÉS PARA OBTENER MAS INFORMACION:

-CODAPA (Confederación Democrática de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de Andalucía por la Enseñanza Pública)
Avda. de Madrid, nº 5 - 3º -
18012 Granada

-CONFAPA (Confederación de Federaciones de Asociaciones de padres de alumnos y de familia)
Jovellanos, nº. 8, 2º
41004 Sevilla

-UFAPA (Confederación Andaluza de Padres de Alumnos)
D. Francisco Parra Cabeza
C/ García Merchan 3, 2º B,
11008 Cádiz